CON LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE PODRÍA REVISAR LOS BIENES DE PROCESOS PENALES EN TRÁMITES

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De aprobarse la Ley de Extinción de Dominio, los bienes que no hayan sido objeto de comiso o están en curso en juicios por corrupción podrían ser objeto de revisión aplicando el principio de retrospectividad.

El informe para segundo debate aprobado por la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional incluye los principios de retrospectividad e imprescriptibilidad en materia de extinción de dominio.

Incorpora como sujetos procesales a la Procuraduría, la Fiscalía General del Estado y el o los afectados.

La retrospectividad, según el texto, se define como la fuerza vinculante de la Ley desde su entrada en vigor a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una regulación anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición.

En cambio, la imprescriptibilidad es la calidad que mantienen determinados derechos u obligaciones que no desaparecen por el paso del tiempo, el cual no daña o prescribe su vigencia.

Con ello, la extinción de dominio será imprescriptible; por lo tanto, se puede declarar inexistente el derecho de dominio en cualquier tiempo.

La muerte del titular de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito no extinguirá ni cesará y tampoco interrumpirá el ejercicio de la extinción de dominio.

La propuesta que pasará a debate en el pleno contempla disposiciones sobre el procedimiento de extinción de dominio, la monetización y el destino de los recursos producto de la extinción; custodia provisional de los bienes y la creación de un fondo especial de extinción de dominio.

La retrospectividad en la extinción de domino es una nueva figura jurídica que se crea en la legislación ecuatoriana; y, según el legislador Héctor Muñoz (IND), es un símil de lo que existe en Colombia, pero aclara que la retrospectividad se aplicará en aquellos casos en que no hayan tenido efectos jurídicos anteriores a la vigencia de esta norma; es decir, si ya se tomaron acciones sobre esos bienes, no se podría aplicar.

Para Henry Cucalón (PSC), la retrospectividad es una retroactividad camuflada. La retrospectividad se aplica a situaciones jurídicas que estén en curso, por ello considera que la Comisión pretende aplicar la extinción de dominio a bienes que están dentro de procesos judiciales que se están sustentando y que aún no llegan a sentencia definitiva.

Al parecer, añadió, la ley está construida para que sus disposiciones alcancen a bienes que están dentro de procesos jurídicos en curso; por ejemplo, los bienes de Daniel Salcedo, procesado por peculado, aún no han perdido el dominio porque aún no tiene sentencia; por lo tanto, si la Ley de Extinción de Dominio entra en vigencia inmediata, el espíritu de la Ley que está a punto de aprobar la Asamblea es “caerle a esos bienes”, anotó Cucalón. La novedad de la ley es que no es un proceso penal contra la persona, sino contra el bien.

La legisladora Mae Montaño (antes de CREO), integrante de la comisión que estudió el texto, advirtió que hay que tener cuidado al sostener que con esta ley se revisarán los juicios por corrupción, se podrá actuar sobre los bienes en cuyos procesos no se haya dictaminado el comiso y los que están en curso; por ejemplo, los bienes del excontralor del Estado Carlos Pólit y de su hijo, cuyo proceso no tiene sentencia.

Con esta ley, añadió la legisladora nacional, se puede abrir una investigación patrimonial de los bienes de Carlos Pólit y su familia tanto a nivel nacional como internacional.

Inclusive, sostuvo, en el caso de corrupción conocido como Sobornos, si se presume que los bienes de los procesados fueron mal habidos, pues la extinción de dominio no tiene nada que ver con las definiciones de la sentencia que habla de una reparación económica para el Estado. 

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